Compartimos esta entrevista
realizada por la organización no gubernamental Base IS a uno de los abogados defensores del caso Curuguaty y ex ministro de la Corte
Suprema de Justicia de Paraguay, Luis Lezcano Claude. Donde este enfatizaba que “este caso no está circunscrito a Marina Kue, sino se trata de una cuestión de justicia del acceso a la tierra". Te recomendamos para que entiendas de que hablamos cuando hablamos de INJUSTICIA.
En una conversación telefónica con el jurista, realizada la semana pasada, intentamos profundizar en torno a los principales cuestionamientos hacia el trabajo fiscal y judicial que tiene el caso Curuguaty, donde hubo 17 muertes, pero la investigación estatal decidió indagar solamente seis de ellas.
Lezcano Claude(izq) con Dario Aguayo en el Juicio |
En
torno a las irregularidades de actores fiscales y jueces del caso, dijo
que es tanto el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados como el
Ministerio Público quienes deben investigar tanto en los administrativo
como en lo penal.
Como
defensa de parte de los 11 campesinos y campesinas explicó que evalúan
por un lado apelar el fallo a través de un tribunal de apelaciones o
directamente, a través de un recurso de casación directa, recurrir a la
sala penal de la Corte Suprema.
¿Hay
en el derecho la posibilidad de desdoblar una investigación y dejar de
investigar una parte de ella, como hizo la Fiscalía con la muerte de 11
campesinos?
El
hecho de que la fiscalía haya investigado solamente la muerte de los
seis policías y no la de 11 campesinos es una grave irregularidad en que
incurrió. Como los hechos ocurrieron en un solo día, en un solo lugar,
en un solo acto, debieron haber sido investigadas todas las muertes. No
hay ninguna fundamentación jurídica para distinguir entre muertes de
policías y de campesinos. Debieron haber investigado todas.
A
cerca de la muerte de los campesinos prácticamente no se avanzó nada.
En cuanto a lo otro ya se ha dictado la sentencia, en su parte
resolutiva, referente a la muerte de seis policías.
¿Cómo
entender el actuar de la fiscalía y el tribunal cuando dan por hecho de
que las tierras son de la familia Riquelme, cuando hay documentos,
antecedentes y dos juicios donde el propio Estado, a través del
Instituto de la Tierra y la Procuraduría, dirime con los Riquelme estas
tierras?
El
tribunal de sentencia está obligado a ser imparcial e indudablemente
puso de manifiesto su parcialidad al condenar a varios de los procesados
por invasión de un inmueble ajeno, cuando eso verdaderamente no está
determinado y no se ha probado en juicio que el inmueble sea ajeno y que
se haya producido ese hecho punible.
Las
tierras habían sido donadas por la empresa La Industrial Paraguaya y
habían sido usadas por el Estado paraguayo, en particular la Armada, la
Marina. De ahí el nombre de Marina Kue. Y de ahí fue destinado el
inmueble a la reforma agraria.
Campos
Morombí, la familia Riquelme, fraguó un juicio de usucapión, que
terminó en seis meses. Y por esa vía supuestamente adquirió el uso del
inmueble. Pero eso está cuestionado por el propio Instituto de la Tierra
(Indert) y la Procuraduría. Es decir, no está firme esa decisión
judicial. No se puede afirmar que el inmueble pertenezca a Campos
Morombí. Por el contrario, la posesión del inmueble la tenía el Estado
paraguayo y no hubo ninguna manifestación de voluntad contra los
campesinos que ocupaban esa tierra.
Por eso es imposible sostener que se haya cometido el hecho de invasión de inmueble ajeno.
En
relación a las pruebas, ¿como entiende que hayan desaparecido pruebas
como vainillas o filmaciones o se hayan metido objetos como pruebas?
La
Fiscalía está obligada a actuar con un criterio de objetividad, es
decir, tiene que buscar dilucidar el caso teniendo en cuenta todos los
elementos de cargo y de descargo. Es decir, determinar los responsables
obrando de buena fe.
Es evidente que la Fiscalía ha faltado a la objetividad y tampoco ha actuado con buena fe.
El
hecho de que algunas pruebas hayan desaparecido y otras hayan sido
ocultadas. Además algunas no aparecieron, como la filmación del
helicóptero, que finalmente se dijo que hubo una falla y que no se pudo
hacer la filmación…o casquillos de armas de grueso calibre que habían
sido recogidas en el lugar de los hechos y que después desaparecieron
…demuestran que la investigación realizada por la Fiscalía estaba
dirigida exclusivamente a acusar a campesinos y de poder lograr su
condena.
En
el mismo sentido de la exclusión de la investigación de la muerte de 11
campesinos, la Fiscalía estaba empeñada en lograr castigar a supuestos
campesinos autores de la muerte de los policías y nada más.
¿El cambio de carátula de las acusaciones de tentativa de homicidio a homicidio doloso es irregular o no?
Inicialmente
el fiscal Jalil Rachid habló de homicidio doloso en grado de tentativa.
La explicación que dio el es -porque indudablemente hubo 17 muertes o
sea se consumaron los homicidios- que él imputó primero y después
formuló acusación porque no se podía determinar quien había causado la
muerte de quién. Entonces por eso la imputación fue la de homicidio
doloso en grado de tentativa. Finalmente en los alegatos la Fiscalía
pide penas por homicidio doloso consumado, es decir cambia la figura
penal en la parte final del juicio, simplemente ya en sus alegatos.
Esto
significa que impidió que los acusados puedan ejercer su defensa
debidamente. Porque el hecho punible de homicidio doloso consumado
solamente aparece en los alegatos finales de la Fiscalía, y a lo largo
del juicio no se pudo ejercer la defensa de ese hecho punible.
¿La
práctica de meter evidencias en la bolsa pero no argumentar
detalladamente qué prueban y cómo se utilizaron para los delitos es
usual en la Fiscalía?
La
Fiscalía presentó una serie de elementos sin mayor importancia y lo que
supuestamente justificó es que demostraban que los campesinos tenían
voluntad de permanecer en la tierras. Prácticamente esa no era una
cuestión en discusión. Fueron cosas absurdas sin mayor importancia que
luego construyó esa supuesta explicación.
Como
hemos dicho, quien debía oponerse a esa presencia de los campesinos era
el Estado, a través de distintos organismos. Sin embargo ocurría lo
contrario, el Indert estaba en conversación con los campesinos que
ocupaban las tierras, incluso había dictado que se organizara una
comisión vecinal que se llamaba
Naranjaty, para regularizar la situación
en que se encontraban los campesinos. Era una situación contraria…antes
que manifestar una voluntad contraria a la presencia de los campesinos,
se estaban realizando tratativas para regularizar la situación.
Este
juicio tiene un trasfondo más importante, sin desconocer la afectación
de la vida de los campesinos condenados. Hay que ver como algo más
amplio. Aquí está en juego una larga lucha de los campesinos por acceder
a un pedazo de tierra, lo que es acceder a una vida digna…en
enfrentamiento con otro sector que son los latifundistas, en este caso
representado por Blas Riquelme y su familia.
Detrás está eso, ese
enfrentamiento y lamentablemente la utilización de la policía nacional
para proteger los intereses de los latifundistas y también la actuación
lamentable de la fiscalía, totalmente al servicio de esos privilegios e
intereses de latifundistas. Y finalmente el de la actuación del tribunal
de sentencia, que prácticamente tuvo en la misma línea de la Fiscalía,
que casi se pudiera decir, siguió lo que le dijo y pidió la Fiscalía,
con algunas pequeñas modificaciones.
Por
una parte la culpabilidad señalada por la Fiscalía la aceptó totalmente
el tribunal, aún cuando no existía ninguna prueba al respecto.
En
una entrevista el subcomisario Anoni reveló que durante el operativo
fatídico sabían que contaban con una orden de desalojo, pero que los
policías no llegaron a ver nunca. Pero se sabe que la orden existente
era de allanamiento. ¿Cómo funciona ese circuito de fiscales, jueces y
policías para ejecutar una orden así? ¿Es frecuente que estos actores
confundan una orden de allanamiento con una orden de desalojo?
La
orden que existía era de allanamiento, de que la policía pudiera entrar
al inmueble para constatar la situación que se daba en ese momento en
el inmueble. Pero de hecho se hizo como si fuera un desalojo, la
actuación de la policía fue la de intentar el desalojo de los campesinos
que estaban ocupando el inmueble. Esto fue una irregularidad, porque lo
que se tenía que hacer era ingresar y ver, a lo que estaba autorizada
la policía era a eso, no al desalojo.
¿Cuando
pasan estas irregularidades, de un precio muy costoso para el país, se
investiga la responsabilidad de actores como fiscales, jueces y
policías? ¿Qué instancias deben investigar estas irregularidades?
Realmente
se debería haber determinado la responsabilidad, por una parte de
fiscales, por su actuación, los del primer momento de la investigación
en Curuguaty. La forma en que se hizo, falta de objetividad, falta de
buena fe, eso de dividir la investigación y solamente buscar lo
referente a policías y nada más.
Todas esas irregularidades se deberían
haber tenido en cuenta y tratado de determinar la responsabilidad de
ellos. Incluso también buscar algo un poco más difícil, buscar la
responsabilidad de las personas que evidentemente estaban detrás de
todos estos sucesos. Porque eso no fue un allanamiento o desalojo que
iba a realizar la policía, no fue uno común y corriente. Si no que por
detrás había otros intereses políticos, había una intención de dar un
escarmiento ejemplificador a campesinos que invadían tierras. No
solamente a los que invadían esas tierras, sino que eso sirviera de
ejemplo para eventuales casos futuros.
Y
también creo yo que se debería tener en cuenta, quizás una vez que
termine el juicio, la responsabilidad del Ministerio Público por
persecución de inocentes, la responsabilidad también de los magistrados.
Una vez que termine el juicio debería actuar el Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados respecto de la actuación del tribunal de
sentencia.
En
cuanto al desempeño del cargo es el Jurado(responsabilidad
administrativa) y después está también la responsabilidad penal que
pudiera existir, una vez que sean separados de sus cargos los agentes
fiscales o magistrados judiciales. Porque tendrían una responsabilidad
penal.
¿El mismo Ministerio Público investigaría esa eventual responsabilidad penal?
Tiene
que ser el mismo Ministerio Público. El que es el titular de las
acciones cuando se trata de hechos punibles de acción penal pública es
el Ministerio Público.
¿Qué le motivó involucrarse progresivamente en este caso, hasta el punto de entrar como defensa?
El
compromiso político, político tomado en el sentido del funcionamiento
del
Estado, de la forma del ejercicio del poder político en particular
en este caso, el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo del
desempeño de los jueces, la forma de actuar también de otro órgano como
el Ministerio Público, toda la implicancia que tiene este caso.
Este
caso no está circunscrito a lo que aconteció en Marina Kue en junio de
2012, sino se trata de una cuestión de justicia respecto del acceso a la
tierra, de un tema referente a esa alta concentración de la tierra que
existe en el Paraguay y el derecho que tiene la gente, particularmente
los campesinos sin tierra, a acceder a ella, que es algo fundamental
para el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Ese
compromiso político es lo que a mi me hizo decidirme a intervenir en
este juicio y finalmente de participar también en el equipo de la
defensa de estos campesinos procesados.
¿Ahora qué va a pasar tras la sentencia?
Las
ideas son por una parte la apelación, con la dificultad de que esa
apelación debe hacerse ante el tribunal de apelación de Salto del
Guairá, lo cual significaría algunas limitaciones o dudas en cuanto a la
confiabilidad de ese tribunal de apelación, por lo menos a juzgar la
forma en que actuó el tribunal de sentencia.
Por
ello también se estaba pensando en la posibilidad de una casación
directa ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, que también
admite el Código Procesal Penal. Y después de esto, una vez agotadas las
instancias internas, se puede recurrir a instancias internacionales,
pero eso todavía demoraría un poco, faltaría recurrir a estas instancias
y después a la instancia internacional.
POR: Jorge González S. para Base Investigaciones Sociales
No hay comentarios:
Publicar un comentario