PRONUNCIAMIENTO A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
LIBERTAD PARA LOS PRESOS POLÍTICOS EN HUELGA DE HAMBRE Y VÍCTIMAS DE LA MASACRE EN PREDIO MARINA CUÉ, PARAGUAY
Las organizaciones firmantes rechazan la detención que calificamos como
arbitraria de: Dolores López, Felipe Balmori, María Fani Olmedo
Paredes, Juan Carlos Tillería, Arnaldo Quintana Paredes, Adalberto
Castro Benítez, Lucía Agüero, Alcides Ramírez, Luis Olmedo, Nery Urbina;
en la penitenciaría de Coronel Oviedo, departamento de Caaguazú,
Paraguay. Estas personas se encuentran en huelga de hambre desde hace 53
días en señal de protesta por la falta de respuesta de las autoridades
responsables del gobierno de facto de Federico Franco.
Estas
personas, a las que consideramos presos políticos, son víctimas de la
masacre ocurrida el día 15 de junio en la tierra mal habida de Marina
Cué, en el departamento de Canindeyú, la cual terminó con la vida de 11
campesinos y 6 policías. En su informe preliminar, la Misión
Internacional[1] realizada del 5 al 11 de septiembre pasado, concluyó
que la orden de allanamiento de parte del juez de la ciudad de
Curuguaty, José Benítez, fue improcedente y provocó un desalojo de facto
–que incumplió con todos los estándares de derechos humanos aplicables–
y el asesinato de campesinos y campesinas inocentes que buscaban
acceder a la tierra estatal para garantizar su derecho y el de sus
familias a alimentarse.
Los diez presos políticos de Marina Cué
son parte de un grupo de 54 personas que han sido imputadas
arbitrariamente con 7 cargos penales que incluyen: hecho punible de
homicidio doloso, homicidio en grado de tentativa, lesión grave,
asociación criminal, coacción grave, coacción e invasión. Sin embargo,
de acuerdo a la citada misión internacional “se carece de indicios
mínimamente suficientes que permitan presumir la responsabilidad de las
mismas en los hechos que se les atribuyen. Incluso se ha llegado a
incluir en la lista de personas imputadas a algunas que ni siquiera
estaban presentes en el lugar del conflicto, en base a un antiguo
listado de familias asentadas en el lugar.”[2]
Las
organizaciones firmantes impugnamos el nombramiento de Jalil Amir Rachid
como fiscal encargado de la causa por su falta de objetividad y
parcialidad en sus actuaciones, que atenta contra los intereses de
los/as campesinos/as imputados. De acuerdo al informe de la Plataforma
de Estudio e Investigación de Conflictos Campesinos (PEICC), el papel
del fiscal es cuestionado por el hecho de negarse a investigar el papel
de la fiscal Ninfa Aguilar en el desalojo de facto ocurrido el 15 de
junio, la falta de título de propiedad del agroempresario Blas Riquelme y
sus requerimientos a las autoridades sin fundamento legal, las torturas
y detenciones arbitrarias a campesinos y campesinas víctimas, el
accionar de la policía después de la balacera, entre otros.[3] De
acuerdo a dicho informe, el fiscal ha tomado declaración a los/as
imputados/as violando las garantías judiciales exigidas en el Código
Penal al no garantizar la traducción y hacer firmar a los imputados
declaraciones que no fueron leídas en el idioma guaraní, incumpliendo de
plano con el derecho al debido proceso de los acusados.
De
acuerdo con las reglas mínimas del debido proceso, el mencionado fiscal
debería estar inhabilitado para conocer de este caso específico, debido a
un claro conflicto de intereses. En efecto, Jalil Amir Rachid es hijo
del ex senador y ex presidente del Partido Colorado, Bader Rachid, amigo
íntimo de Blas N. Riquelme, asimismo ex senador y presidente del mismo
partido, [4] quien además fuera gran terrateniente y propietario de la
agroempresa “Campos Morombí”, beneficiario de tierra mal habida y
disputaba con el Estado, la tierra de Marina Cué. Mantener al fiscal
como responsable del caso en estas condiciones es contrario a las
obligaciones mínimas del derecho internacional, asumidas por el Estado
paraguayo.
Los imputados de Marina Cué llevan meses en prisión
preventiva a pesar de que el fiscal no ha aportado el menor indicio que
pueda señalar que estos procesados podrían ser autores de los hechos.
Esto contraviene el artículo 242 del Código Procesal que establece como
requisito para la prisión preventiva que “existan hechos suficientes
para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho
punible”. Así mismo esto incumple con el principio de presunción de
inocencia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional de
Paraguay. Resaltamos que, en caso específico, no es aplicable la
reciente modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal que
impide la aplicación del arresto domiciliario, puesto que esta norma no
se puede aplicar retroactivamente al hecho ocurrido previo a la reforma.
Ante esta situación, las organizaciones abajo firmantes expresamos la
necesidad de que la comunidad internacional se exprese ante el gobierno
de facto de Paraguay a fin de exigir a las autoridades que cumplan con
el derecho al debido proceso, mediante las siguientes medidas:
·
Separar al fiscal de Jalil Amir Rachid como fiscal del caso
Marina Cué y garantizar la objetividad e imparcialidad en la
investigación, eludiendo la presión que pudieran ejercer sobre dicha
investigación los hechos de índole política que acontecieron en Paraguay
en el mes de junio del año en curso;
· En cumplimiento
del artículo 242 del Código Procesal y del artículo 17 de la
Constitución Nacional sobre presunción de inocencia, dictar la libertad y
el sobreseimiento de los campesinos y campesinas imputados
arbitrariamente, Dolores López, Felipe Balmori, María Fani Olmedo
Paredes, Juan Carlos Tillería, Arnaldo Quintana Paredes, Adalberto
Castro Benítez, Lucía Agüero, Alcides Ramírez, Luis Olmedo, Nery Urbina,
en el caso Marina Cué, desvinculándolas definitivamente de los procesos
penales en su contra;
· Constituir, conjuntamente con
la Defensoría del Pueblo en Paraguay, una Comisión Internacional de
Observación a fin de acompañar la investigación de todos los crímenes y
diversas violaciones a los derechos humanos de los campesinos y
campesinas cometidos en el caso Marina Cué, para asegurar que se cumpla
con las obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado
paraguayo;
· Asegurar que se implemente el derecho a la
alimentación de las comunidades afectadas mediante la entrega de la
tierra de Marina Cué a las familias afectadas por el conflicto de forma
urgente, así como el otorgamiento de una indemnización justa y adecuada a
las familias de las víctimas, acorde a sus necesidades reales.
16 de Noviembre 2012
Organizaciones firmantes
CLOC/Vía Campesina Paraguay
Fian internacional
Cátedra Unesco de DDHH UPC, España
Campaña Global por la Reforma Agraria
Radio Mundo Real – Amigos de la Tierra Uruguay
MNCI – Vía Campesina Argentina
CLOC/Vía Campesina Chile
Fian Paraguay
LIBERTAD PARA LOS PRESOS POLÍTICOS EN HUELGA DE HAMBRE Y VÍCTIMAS DE LA MASACRE EN PREDIO MARINA CUÉ, PARAGUAY
Las organizaciones firmantes rechazan la detención que calificamos como arbitraria de: Dolores López, Felipe Balmori, María Fani Olmedo Paredes, Juan Carlos Tillería, Arnaldo Quintana Paredes, Adalberto Castro Benítez, Lucía Agüero, Alcides Ramírez, Luis Olmedo, Nery Urbina; en la penitenciaría de Coronel Oviedo, departamento de Caaguazú, Paraguay. Estas personas se encuentran en huelga de hambre desde hace 53 días en señal de protesta por la falta de respuesta de las autoridades responsables del gobierno de facto de Federico Franco.
Estas personas, a las que consideramos presos políticos, son víctimas de la masacre ocurrida el día 15 de junio en la tierra mal habida de Marina Cué, en el departamento de Canindeyú, la cual terminó con la vida de 11 campesinos y 6 policías. En su informe preliminar, la Misión Internacional[1] realizada del 5 al 11 de septiembre pasado, concluyó que la orden de allanamiento de parte del juez de la ciudad de Curuguaty, José Benítez, fue improcedente y provocó un desalojo de facto –que incumplió con todos los estándares de derechos humanos aplicables– y el asesinato de campesinos y campesinas inocentes que buscaban acceder a la tierra estatal para garantizar su derecho y el de sus familias a alimentarse.
Los diez presos políticos de Marina Cué son parte de un grupo de 54 personas que han sido imputadas arbitrariamente con 7 cargos penales que incluyen: hecho punible de homicidio doloso, homicidio en grado de tentativa, lesión grave, asociación criminal, coacción grave, coacción e invasión. Sin embargo, de acuerdo a la citada misión internacional “se carece de indicios mínimamente suficientes que permitan presumir la responsabilidad de las mismas en los hechos que se les atribuyen. Incluso se ha llegado a incluir en la lista de personas imputadas a algunas que ni siquiera estaban presentes en el lugar del conflicto, en base a un antiguo listado de familias asentadas en el lugar.”[2]
Las organizaciones firmantes impugnamos el nombramiento de Jalil Amir Rachid como fiscal encargado de la causa por su falta de objetividad y parcialidad en sus actuaciones, que atenta contra los intereses de los/as campesinos/as imputados. De acuerdo al informe de la Plataforma de Estudio e Investigación de Conflictos Campesinos (PEICC), el papel del fiscal es cuestionado por el hecho de negarse a investigar el papel de la fiscal Ninfa Aguilar en el desalojo de facto ocurrido el 15 de junio, la falta de título de propiedad del agroempresario Blas Riquelme y sus requerimientos a las autoridades sin fundamento legal, las torturas y detenciones arbitrarias a campesinos y campesinas víctimas, el accionar de la policía después de la balacera, entre otros.[3] De acuerdo a dicho informe, el fiscal ha tomado declaración a los/as imputados/as violando las garantías judiciales exigidas en el Código Penal al no garantizar la traducción y hacer firmar a los imputados declaraciones que no fueron leídas en el idioma guaraní, incumpliendo de plano con el derecho al debido proceso de los acusados.
De acuerdo con las reglas mínimas del debido proceso, el mencionado fiscal debería estar inhabilitado para conocer de este caso específico, debido a un claro conflicto de intereses. En efecto, Jalil Amir Rachid es hijo del ex senador y ex presidente del Partido Colorado, Bader Rachid, amigo íntimo de Blas N. Riquelme, asimismo ex senador y presidente del mismo partido, [4] quien además fuera gran terrateniente y propietario de la agroempresa “Campos Morombí”, beneficiario de tierra mal habida y disputaba con el Estado, la tierra de Marina Cué. Mantener al fiscal como responsable del caso en estas condiciones es contrario a las obligaciones mínimas del derecho internacional, asumidas por el Estado paraguayo.
Los imputados de Marina Cué llevan meses en prisión preventiva a pesar de que el fiscal no ha aportado el menor indicio que pueda señalar que estos procesados podrían ser autores de los hechos. Esto contraviene el artículo 242 del Código Procesal que establece como requisito para la prisión preventiva que “existan hechos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible”. Así mismo esto incumple con el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional de Paraguay. Resaltamos que, en caso específico, no es aplicable la reciente modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal que impide la aplicación del arresto domiciliario, puesto que esta norma no se puede aplicar retroactivamente al hecho ocurrido previo a la reforma.
Ante esta situación, las organizaciones abajo firmantes expresamos la necesidad de que la comunidad internacional se exprese ante el gobierno de facto de Paraguay a fin de exigir a las autoridades que cumplan con el derecho al debido proceso, mediante las siguientes medidas:
· Separar al fiscal de Jalil Amir Rachid como fiscal del caso Marina Cué y garantizar la objetividad e imparcialidad en la investigación, eludiendo la presión que pudieran ejercer sobre dicha investigación los hechos de índole política que acontecieron en Paraguay en el mes de junio del año en curso;
· En cumplimiento del artículo 242 del Código Procesal y del artículo 17 de la Constitución Nacional sobre presunción de inocencia, dictar la libertad y el sobreseimiento de los campesinos y campesinas imputados arbitrariamente, Dolores López, Felipe Balmori, María Fani Olmedo Paredes, Juan Carlos Tillería, Arnaldo Quintana Paredes, Adalberto Castro Benítez, Lucía Agüero, Alcides Ramírez, Luis Olmedo, Nery Urbina, en el caso Marina Cué, desvinculándolas definitivamente de los procesos penales en su contra;
· Constituir, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo en Paraguay, una Comisión Internacional de Observación a fin de acompañar la investigación de todos los crímenes y diversas violaciones a los derechos humanos de los campesinos y campesinas cometidos en el caso Marina Cué, para asegurar que se cumpla con las obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado paraguayo;
· Asegurar que se implemente el derecho a la alimentación de las comunidades afectadas mediante la entrega de la tierra de Marina Cué a las familias afectadas por el conflicto de forma urgente, así como el otorgamiento de una indemnización justa y adecuada a las familias de las víctimas, acorde a sus necesidades reales.
16 de Noviembre 2012
Organizaciones firmantes
CLOC/Vía Campesina Paraguay
Fian internacional
Cátedra Unesco de DDHH UPC, España
Campaña Global por la Reforma Agraria
Radio Mundo Real – Amigos de la Tierra Uruguay
MNCI – Vía Campesina Argentina
CLOC/Vía Campesina Chile
Fian Paraguay
No hay comentarios:
Publicar un comentario